martes, 30 de marzo de 2010

ACEPTACIONES BANCARIAS

Instrumento comercial, mediante el cual un banco acepta pagar (se obliga), una letra de cambio a su vencimiento a un beneficiario, vendedor de una mercancía, que ha sido adquirida por un comprador mediante una modalidad de financiación.

El comprador se beneficia al poder agilizar compras, pone a su alcance cualquier proveedor, no necesita liquidez.

El vendedor amplía la base de sus clientes, incrementa las ventas, puede descontar la letra en el banco o en cualquier bolsa de valores.

Perfil del Inversionista:

Las Aceptaciones Bancarias le permiten al originador del título tener una alternativa de financiamiento, ya que le proporcionan recursos durante un periodo corto de tiempo. Desde el punto de vista del inversionista, son adecuadas para aquellas personas que desean conocer con anterioridad sus rendimientos y que en cualquier momento necesitan de liquidez, ya que son libremente negociables en el mercado secundario.

Información Adicional: Características

Ley de circulación:
Son títulos a la orden. Se transfieren mediante endoso y entrega del título.
Valor nominal:
Corresponde al valor total de los bienes objeto de la transacción comercial.
Plazo:
Se expiden máximo a 6 meses. Al cabo de este plazo, la entidad aceptante paga al poseedor el valor nominal del título.
Liquidez:
Tienen liquidez inmediata en las bolsas de valores del país, donde se encuentran inscritas. Se negocian con un descuento determinado por las condiciones del mercado.
Rendimiento:
Está determinado por la diferencia entre su valor de compra en bolsa y el valor nominal o de redención ante la entidad aceptante.
Tratamiento tributario:
Los rendimientos son gravables.
No son fraccionables:
Estos títulos a diferencia de otros, deben ser negociados por su valor total, no es posible comprar o vender una fracción de estos.

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