lunes, 31 de mayo de 2010

DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Art. 535.- La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de élla en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente; pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del
débito y crédito, y pagarle el saldo.

Art. 539.- Es de la naturaleza de la cuenta corriente:

1.- Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio, lleva la condición de que éstos
sean pagados a su vencimiento;

2.- Que todos los valores del débito y crédito producen intereses;

3.- Que, a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión
sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de
verdadera gestión.

La tasa de la comisión será fijada por convenio de las partes o por el uso; y,

4.- Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se
hayan llevado, al crédito de la parte que lo hubiere obtenido, sumas eventuales que igualen o
excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

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